QUE ES LA ATI ???

La A.T.I. es LA ASOCIACION DE TEATROS DEL INTERIOR, que actualmente nuclea y representa a mas de cuarenta grupos de teatros del interior del pais.- Tiene como cometidos procurar mejorar las condiciones del teatro del interior, y crear un entorno donde los distintos actores se puedan mover para crear y mostrar sus trabajos. Esto se puede lograr ya sea gestionando apoyos o medios para enriquecer los conocimientos y aptitudes de los artistas. La ATI organiza cada dos años, encuentros regionales, en donde participan los grupos asociados. Estos encuentros consisten en el intercambio de trabajos, experiencias y vivencias. De estos encuentros, un Jurado selecciona nueve espectáculos, los que participaran de la Bienal de Teatros, donde se da otro espacio de intercambio. Los próximos Regionales y Bienal serán en el 2009.

TALLERES DE PERFECCIONAMIENTO 2008

Con el apoyo del MEC, la Asociacion de Teatros del Interior ha gestionado el desarrollo de los Talleres de Perfeccionamiento de las Artes escenicas para el interior del Pais. Salto, Paysandu, Nueva Palmira, Florida, Maldonado, Rocha y San Jose fueron designadas sedes para albergar estos talleres. En ellas la Ati cuenta con referentes en el area teatral y cultural que fueron claves para que esta gestion fuera catalogada como muy eficaz y eficiente. Entre los meses de Mayo y Agosto se dictaron talleres en las areas de: Actuacion Danza Docencia Iluminacion Direccion Mas de 400 artistas de todo el pais adquirieron conocimientos y aptitudes en esta primera experiencia de talleres que cubren todo el pais de una sola vez. La ATI ya ha entablado conversaciones para que esta experiencia se repita y que pueda abarcar aun mas en zonas del Pais asi como en materias a tratar.-

DESEMBARCO 2008

La Asociacion de Teatros del Interior en gestion hecha ante el MEC acuerda enviarle un nomina de espectaculos del interior disponible para ser presentada en el Evento DESEMBARCO 2008, Luego de un estudio y analisis exhaustivo del material y meritos de los espectaculos surge una lista de seis espectaculos seleccionados para participar de dicho evento. ESLABON de Canelones SABAT KALKAÑAL de Salto EL LINEA 5 SIN FOGON de Fray Bentos EL LAZARILLO DE TORMES BIBLIOTECA RODO de Juan Lacaze EL ACOMPAÑAMIENTO IMAGINATEATRO de Paysandu LA LECCION CIRCULO DE TEATRO de Dolores ANTIGONA En la semana del 23 al 28 de setiembre, seis grupos de Teatros del Interior Desembarcan en el Teatro Circular de Montevideo, y le muestran a todo el Pùblico que en todo el Pais hay buen Teatro.

FOTOS DE LOS ESPECTACULOS DE DESEMBARCO

AQUI ENCONTRARAS FOTOS DE LOS ESPECTACULOS DE ESTE EVENTO EL ACOMPAÑAMIENTO por el Grupo "BIBLIOTECA RODO" de Juan Lacaze (COLONIA)

MEC PROGRAMA 2008

En el marco del Programa A ESCENA, Proyecto MEC PROGRAMA, luego de una exhaustiva seleccion y analisis por parte de la Direccion de Cultura y A ESCENA, fueron seleccionados mas de veinte espectaculos entre los cuales se encuentran dos Espectaculos del Interior del Pais. CONTRAESCENA de Rocha LA BARCA SIN PESCADOR MUTANTEATRO de Canelones OUI MONSIEUR MOLIERE Estos espectaculos continuan realizando presentaciones en el marco de este proyecto, en salas de diferentes ciudades del Pais asi como en montevideo.-

FOTOS DE LOS ESPECTACULOS DE MEC PROGRAMA

"OUI MONSIEUR MOLIERE" por MUTANTEATRO

ESTATUTOS DE LA A.T.I.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE TEATROS DEL INTERIOR (ATI) Capítulo I. Constitución Artículo 1°.- (Denominación y domicilio). Con el nombre de Asociación de Teatros del Interior, en adelante A.T.I., créase una asociación civil sin fines de lucro que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede legal será en la ciudad de San Pedro del Durazno, calle Ferreira Aldunate Nº 802 , Departamento de Durazno.- Artículo 2°.- (Objeto Social). Esta institución tendrá los siguientes fines: a) Promover y difundir las artes dramáticas en general. b) Propender prioritariamente al perfeccionamiento artístico de los elencos, instrumentando la creación de cursos, seminarios, talleres, foros, etc., en las distintas especialidades. C) Fomentar la creación y permanencia de grupos teatrales en el interior, constituyendo una de las premisas estructurales de esta Entidad d) Organizar Encuentros Regionales y Bienales con los grupos asociados. E) Realizar concursos de dramaturgia de autores nacionales. F) Crear un archivo de obras teatrales que funcionara en la sede legal de la Asociación. G) Fomentar el intercambio entre los grupos asociados, asi como con grupos nacionales e internacionales. H) Fomentar un sistema de agremiación para los integrantes individuales de los grupos teatrales asociados, para defender los derechos que establezcan las Leyes vigentes, así como crear un fondo de socorro . Capítulo II. Patrimonio Social. Artículo 3°.- El patrimonio de la asociación estará constituido por: a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general. b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y/o legados a favor de la misma. c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución. D) El producido de festivales, rifas y funciones para tal fin.- Capítulo III.- Grupos Asociados. Artículo 4°.- (Clase de Socios). Los grupos asociados podrán ser: fundadores, activos, honorarios o suscriptores. a) Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto. b) Serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución. c) Serán socios honorarios aquellos grupos que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados tales por la Asamblea General. d) Serán socios suscriptores los que admitidos como asociados, no hayan cumplido aún las condiciones indicadas en el inciso b) de este artículo. E) Para el caso del inciso h del art 2º el plenario reglamentará el sistema y su funcionamiento Artículo 5°.- (Ingreso de Asociados). Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma. Artículo 6°.- (Condiciones de los asociados). Para ser admitido como socio se requiere: Aceptar los objetivos y fines de la Institución.- Artículo 7°.- (Derechos de los asociados). Los derechos de los asociados serán los siguientes: 1o.) De los socios fundadores y activos. Sus delegados podrán: a) ser electores y elegibles; b) integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto; c) solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Artículo 11, inciso 3o.); d) utilizar los diversos servicios sociales; e) presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.- 2o.) De los Socios honorarios y suscriptores: a) participar en las Asambleas con voz y sin voto; b) utilizar los diversos servicios sociales; c) promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución.- 3o.) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador sus derechos serán los establecidos en el apartado 1o. de este artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables. Artículo 8°.- (Deberes de los Asociados). Son obligaciones de los asociados: a) abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan; b) acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales. Artículo 9°.- (Sanciones a los Asociados). Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios: a) Será causa de expulsión de la entidad, la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo. b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior. c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3o. de este estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días. d) Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada. Capítulo IV. Autoridades. 1o.) Asamblea General. Artículo 10°.- (Competencia). La Asamblea General o Plenario, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por los delegados de todos los grupos asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables. Artículo 11°.- (Carácter). 1) La Asamblea General, se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. 2) La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 25) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Artículo 21). 3)La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición. Artículo 12°.- (Convocatoria). Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso escrito a los asociados, con antelación de por lo menos quince días a la fecha de realización de aquellas. Artículo 13°.- (Instalación y quórum). La Asamblea General Ordinaria al igual que la Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos, la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo 14. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 9º). Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario ad-hoc. Artículo 14°.- (Mayorías especiales). Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de presentes. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 13, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto. 2o.) De la Comisión Directiva. Artículo 15°.- (Integración). La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de 5 miembros titulares mayores de edad, quienes se renovarán en forma parcial, permaneciendo 4 años como tales, pudiendo ser reelectos por un período más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 22, conjuntamente con igual numero de suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos. Artículo 16°.- (Vacancia). En caso de ausencia definitiva del Presidente o demas integrantes de la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto. Artículo 17°.- (Competencia y obligaciones). La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de 200 Unidades Reajustables (200 U. R.), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de votos de presentes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario, actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas. Artículo 18°.- (Funcionamiento). La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar como mínimo en forma bimestral, se reunirá válidamente con la mayoría de sus miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos 2 miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad. 3o.) Comisión Fiscal. Artículo 19°.- (Integración y mandato). La Comisión Fiscal estará compuesta por 3 miembros titulares, quienes durarán 2 años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con igual numero de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por un períodos más. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva. Artículo 20°.- (Atribuciones). Son facultades de la Comisión Fiscal: a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Artículo 11°) o convocarla directamente en caso de que aquélla no lo hiciere o no pudiere hacerlo. b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo. c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la institución, así como controlar la regularidad en la actuación y contratos realizados por los órganos de la Asociación. d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por el Plenario. e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera. f) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General. g) Actuar con voz y sin voto en las sesiones de la Comisión Directivo. H) Producir informes para los Plenarios sobre la gestión de los órganos de la Asociación. 4o.) Comisión Electoral. Artículo 21°.- (Designación y atribuciones). La Comisión Electoral estará integrada por 3 miembros titulares, todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos. Capítulo V.- Elecciones. Artículo 22°.- (Oportunidad y requisitos). El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada 2 años, en el seno de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, citada a tales efectos,. El voto será secreto a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal,. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Capítulo VI. Disposiciones Generales. Artículo 23°.- (Carácter honorario). Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario. Artículo 24°.- (Destino bienes). En caso de disolución de la asociación los bienes que existieren serán destinados a Ministerio de Educación y Cultura Artículo 25°.- (Ejercicio Económico). El ejercicio económico de la institución se cerrará el 31 de diciembre de cada año. Artículo 26°.- (Limitaciones especiales). Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes. Artículo 27°.- (Incompatibilidad). Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la Institución, con la de empleado o dependiente de la misma por cualquier concepto. Capítulo VII.- Disposiciones Transitorias. Artículo 28°.- (Actual Comisión Directiva y Fiscal). La Comisión Directiva y Comisión Fiscal, actual, que deberán actuar hasta el 1° de abril del año 2008., están integradas de la siguiente forma: COMISION DIRECTIVA: Gonzalo Pérez, Walter Fumero, Gabriel Gelpes, Víctor Fernández y Darío Lapaz; COMISION FISCAL: Sergio Armand’Ugón, Jorge Gallero y Enrique Sena Artículo 29°.- (Gestores de la Personería Jurídica). Los Señores Jorge Gallero C. I. 1.243.885-5 y Sergio Armand’Ugon C. I. 3.267.618-8 quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura, la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución, con atribuciones además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.

REGLAMENTOS DE ENCUENTROS REGIONALES

ENCUENTROS REGIONALES ART 1.- La Asociación de Teatros del Interior coordinará cada dos años Encuentros Regionales que se realizarán en diferentes zonas del país, estructuradas de acuerdo a la realidad y a las necesidades de los participantes. ART 2.- La organización de dichos Encuentros estará a cargo del o los grupos del departamento que manifieste/n interés en hacerlo. La solicitud deberá ser expresada por escrito a la Comisión Directiva, detallando lo más fehacientemente posible todas las disponibilidades y condiciones que se pueden poner al servicio de la organización. esta solicitud deberá ser hecha hasta el 30 de octubre del año anterior a la realización de los Encuentros Regionales. ART 3.- La Comisiòn Directiva para estructurar fechas, zonas y asistentes lo hará de acuerdo a la realidad y a las necesidades de los participantes, considerando las condiciones técnicas, de hospedaje, alimentación, y capacidad de organización de cada uno de los solicitantes y ello será sometido a consideración de la Asamblea General con cuya aprobación tomara carácter de definitivo. ART 4.- El Encuentro Regional constituirá la base para la participación de los grupos en la Bienal; y en cada uno de ellos deberá estar presente al menos un integrante de la Comisiòn Directiva. ART 5.- Las sedes en las que recaiga la organización de los Encuentros Regionales deberán comunicar a la Comisiòn Directiva, en un plazo no mayor de 15 días, la conformación de una comisión responsable de la organización, detallando nombres, cargos y direcciones completas (tel. fijo, celular, mail, etc.) a los efectos de comunicaciones generales. ART 6.- Ningún grupo afiliado a A.T.I. podrá participar en el Encuentro Regional si no está al día con todas las exigencias reglamentarias y estatutarias, sin excepción,.-. ART 7.- Cada grupo podrá presentar un espectáculo en el Encuentro Regional que le corresponda. ART 8.- Los grupos deberán confirmar su participación en los Encuentros Regionales ante la Comisión Directiva 90 (noventa) días antes de la iniciación del mes de comienzo de dichos encuentros. La antigüedad mínima para participar en los Encuentros Regionales es de 12 (doce) meses de permanencia como asociados antes de la iniciación de los eventos. ART 9.- Los elencos aspirantes a participar deberán presentar a los organizadores a requerimiento de los mismos los siguientes documentos: a) Currículo actualizado del grupo b) integración del elenco participante c) libreto de la obra que representarán en caso de que exista (para la biblioteca) d) ficha técnica y reparto de la obra elegida e) fotocopia del recibo o depósito correspondiente del pago al día de las Cuotas de A.T.I. f) Autorización de AGADU (Derecho de Autor) ART 10.- Los grupos serán juzgados por una Comisión Calificadora integrada por 3 (tres) miembros electos por la Asamblea General de A.T.I. ART 11.- En base a la ficha técnica de la obra elegida y al reparto correspondiente, la Comisión Organizadora adjudicará en forma gratuita, alojamiento, entrada a los espectáculos y comida a: a) actores que intervengan en la obra b) 4 (cuatro) técnicos c) director Las adjudicaciones se harán hasta un máximo de 15 (quince) integrantes. Las demás personas que integran la ficha se harán cargo de sus prestaciones. ART 12.- La Comisión Organizadora instrumentará la forma de individualización de los integrantes de los grupos a tales efectos, ya sea mediante carnés, cédulas, etc. ART 13.- Asimismo, recibirán prestaciones gratuitas de alojamiento, comida y entradas aquellas personas que participen en calidad de invitados especiales, la Comisión Calificadora y los 2 (dos) delegados de los grupos asignados a esa sede de Encuentro Regional que por diferentes motivos no participen con obras. ART 14.- Las obras presentadas podrán ser de autor universal y no necesariamente inéditas. Un mismo grupo no podrá representar en dos regionales consecutivas la misma obra. ART 15.- Los grupos deberán participar con escenografía y utilería propias. Los Organizadores podrán colaborar con elementos que estén a su alcance.- ART 16.- El Encuentro se podrá financiar con: a) venta de abonos y entradas b) acuerdos y/o contratos con Instituciones Públicas y/o privadas c) donaciones de cualquier índole d) la entrega por parte del Consejo Directivo del 30% del aporte por cuota social que se calcula efectuarán los grupos participantes en cada Regional al cabo de un año. ART 17.- La gestión y financiación de los Encuentros Regionales será responsabilidad de los grupos organizadores. ART 18.-La A.T.I. se compromete, si logra obtener por otras vías un aporte a tal fin, a volcarlo a las comisiones responsables, en relación directa a la cantidad de elencos actuantes en cada sede. ART 19.-En caso de que el saldo financiero del Encuentro Regional arrojara un beneficio, la Comisión responsable deberá retornar, a la A.T.I., ese beneficio hasta un monto similar al que hayan recibido por concepto del 30% mencionado en el Art. 16 inciso D.- ART 20.- La Comisión Organizadora del encuentro deberá presentar en un plazo de 30 días a la A.T.I. un informe financiero de lo actuado con todos los comprobantes con valor fiscal que correspondan. Sea cual fuera el resultado (positivo o negativo) deberá ser repartido entre todos los grupos organizadores del encuentro, como ellos lo consideren. ART 21.- Toda situación no prevista en el presente reglamento será resuelta por la Comisión Organizadora debiendo esta consultar a la Comisión Directiva de la A.T.I..

REGLAMENTOS DE ENCUENTRO BIENAL

ENCUENTRO BIENAL ART 1.- La Bienal se realizará antes de finalizar el año en que se efectúan los Encuentros Regionales. ART 2.- La Bienal se realizará en la ciudad de Paysandú declarada Capital del Teatro del interior, en los espacios físicos que se dispongan al momento de la realización de la misma. Dichos espacios serán definidos por la Comisiòn organizadora de acuerdo a criterios de disponibilidad de espacios y necesidades de los elencos participantes. ART 3.- La Bienal de Teatros será organizada por ATI a través de la Mesa Interteatral de Paysandú, quienes definirán en cada oportunidad los criterios y formas de funcionamiento para tal fin. ART 4.- Las Bienales se realizarán durante (tres) días, presentándose las obras seleccionadas en los Encuentros Regionales, siendo potestad de la Comisión Organizadora determinar el orden de la programación. Esta duración podrá ser modificada por la Comisión Directiva a solicitud de la Comisión Organizadora. ART 5.- Ningún grupo afiliado a A.T.I. podrá participar en el Encuentro Bienal sin antes haber participado en el Encuentro Regional y haber sido seleccionado por la Comisión Calificadora. Tampoco podrá hacerlo si no esta al día con todas las exigencias reglamentarias y estatutarias, sin excepción.- ART 6.- La obra presentada en la Bienal deberá ser la misma que haya sido seleccionada en el Encuentro Regional. ART 7.- El grupo seleccionado podrá modificar en ¼ la integración de su elenco original, lo que obliga a concurrir con ¾ como mínimo de su elenco primitivo. ART 8.- Los grupos deberán participar con escenografía y utilería propias. Los Organizadores podrán colaborar con elementos que estén a su alcance.- ART 9.- La locomoción para asistir a la Bienal será de total responsabilidad de los participantes. ART 10.- En base a la ficha técnica de la obra y al reparto correspondiente, la Comisión Organizadora adjudicará en forma gratuita, alojamiento, entradas y comida a: a) actores que intervengan en la obra b) 4 (cuatro) técnicos c) director Las adjudicaciones se harán hasta un máximo de 15 (quince) integrantes. Las demás personas que integran la ficha se harán cargo de sus prestaciones. ART 11.- La Comisión Organizadora instrumentará la forma de individualización de los integrantes de los grupos a tales efectos, ya sea mediante carnés, cédulas, etc. ART 12.- Recibirán prestaciones gratuitas de entradas, alojamiento y comida aquellas personas que participen en calidad de invitados especiales, la Comisión Calificadora y 2 (dos) delegados de los grupos que por diferentes motivos no participen con obra en la Muestra, y que cumplan las exigencias reglamentarias y estatutarias, sin excepción.- ART 13.- La Bienal se podrá financiar con: a) Fondo reservado para bienales b) venta de abonos y entradas c) acuerdos y/o contratos con Instituciones Públicas y/o Privadas d) donaciones de cualquier índole ART 14.- La financiación de la Bienal será responsabilidad de los organizadores. ART 15.- En caso de que el saldo financiero arrojara un beneficio o pérdida , este será repartido a criterio de la asamblea de ATI entre los organizadores y fondo de la bienal. ART 16.- La Organizadores presentarán en un plazo de 30 días un informe del encuentro. Incluirá el informe financiero de lo actuado con todos los comprobantes con valor fiscal que correspondan.

REGLAMENTO DE COMISION CALIFICADORA

COMISIÓN CALIFICADORA I) DE LOS COMETIDOS ART 1.- La Comisión Calificadora de grupos actuará en oportunidad de los Encuentros Regionales con el fin de juzgar la totalidad de los espectáculos que se presenten en las distintas sedes para seleccionar hasta un máximo de nueve espectáculos, los que participarán en la siguiente Bienal de Teatros del Interior. ART 2.- Para su actuación se regirá por las pautas emanadas del Plenario de ATI del 17 de Marzo de 1996 y teniendo en cuenta los siguientes rubros y los respectivos puntajes: a) Dirección y Puesta en escena ================================= 20 puntos b) Luces, Escenografía y Sonido ================================= 15 puntos c) Maquillaje y Vestuario ======================================= 10 puntos d) Creatividad y originalidad del espectáculo =================== 10 puntos e) Nivel actoral, Manejo de Técnicas de actuación y Comunic. ==== 25 puntos ART 3.- No podrán clasificar para el Encuentro Bienal aquellos espectáculos cuyo puntaje promedio no alcance a 41 (cuarenta y un) puntos como mínimo. ART 4.- En caso de que haya más de nueve grupos que exceden el puntaje clasificatorio mínimo, la Comisiòn Calificadora elaborará una nómina de nueve espectáculos que hayan logrado los mayores puntajes. II) DE LA INTEGRACION ART 5.- La Comisiòn Calificadora estará integrada por tres miembros titulares idóneos. ART 6.- La elección de la Comisiòn Calificadora se efectuará mediante la reunión Plenaria de los Delegados de cada grupo asociado, buscando entre todos la forma adecuada para su integración.- III) DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMISION ALIFICADORA ART 7.- Los tres integrantes de la Comisiòn Calificadora deberán presenciar la totalidad de los espectáculos presentados en los Encuentros Regionales de los grupos asociados. ART 8.- Terminado el último Encuentros Regionales, la Comisiòn Calificadora dispondrá de un plazo máximo de quince días para luego, en Asamblea, dar a conocer los resultados por escrito con copia firmada para cada uno de los elencos participantes en la totalidad de los Encuentros Regionales, con comentarios y sugerencias que estimen conve-niente. ART 9.- La Comisiòn Calificadora antes de dar su veredicto en Asamblea deberá mantener una reunión con la totalidad del Consejo Directivo de ATI a fin de informar y evaluar el trabajo realizado. ART 10.- La Comisiòn Calificadora deberá actuar de acuerdo a las pautas que emanen del presente reglamento. IV) DE LA FINANCIACION DE LA COMISION CALIFICADORA ART 11.- La ATI cubrirá los gastos del traslado de los integrantes de la Comisiòn Calificadora durante la realización de los Encuentros Regionales pudiéndosele otorgar un viático. V) DISPOSICIONES GRALES. ART 12.- Toda situación no prevista en el presente reglamento será resuelta por la propia Comisiòn Calificadora, debiendo ésta consultar al Consejo Directivo de la ATI. Los criterios a utilizar así como el resultado del fallo serán absolutamente inapelables.

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA Y ARCHIVO

BIBLIOTECA Y ARCHIVO ART 1.- Se constituye un archivo y una biblioteca de la Asociación de Teatros del Interior, que funcionará en su sede legal (Durazno). ART 2.- Serán destinadas a la biblioteca las obras adquiridas a tal fin, las obras seleccionadas en oportunidad del llamado a autores, así como aquellas que se reciban en carácter de donación y todos los libretos de las obras que se presentaron en los encuentros regionales. ART 3.- El Archivo estará constituido por toda documentación de propiedad de la ATI, (Cartas, Notas, Informes, Libros de Actas, Libros de caja, Libros de Socios, Programas, Afiches, Etc., ) tanto impresa como digitalizada, cuyo acceso será restringido a socios de ATI . ART 4.- La organización de este servicio estará a cargo de secretaría de archivo y biblioteca de la A.T.I., conjuntamente con los delegados de los grupos de la sede legal.

REGLAMENTO DE ADJUDICACIONES DE COFONTE

ADJUDICACIONES COFONTE Art 1.- El monto total de apoyos de COFONTE será comunicado a la Comisión Directiva por los delegados de ATI ante COFONTE. Art 2.- La asignación a los grupos será efectuada por la Comisión Directiva a sus asociados que cuenten con más de dos años de antigüedad y hayan entregado los proyectos en tiempo y forma. a) Tiempo: En las fechas indicadas por COFONTE b) Forma: Formulario COFONTE Encuadernado (tres copias) Carátula Desarrollo Presupuestos Art 3.- Se adjudicará hasta un 25% de lo asignado para los proyectos de puesta en escena. Art 4.- El no cumplimiento de algún punto de este artículo será motivo de descalificación del proyecto en forma automática: a) Presentación de rendiciones anteriores en tiempo y forma b) Estar al día con las cuotas de ATI (pago en fecha de cada mes) c) Asistir a los Plenarios Art 5.- Luego de este primer filtro se evalúan los proyectos calificados y se asignarán teniendo en cuenta los siguientes puntos: 1) Trayectoria 2) Relación con ATI 3) Actividad teatral del grupo 4) Concesiones anteriores 5) Estructura y forma del proyecto Art 6.- Después de esta selección si quedara algún excedente se podrá asignar a quienes no se les haya otorgado por no cumplir con el Art 4, pero nunca a quienes fueron descalificados por el Art 3 hasta que regularicen su situación. Art 7.- No se asignará dinero de COFONTE para: a) Reparaciones de inmuebles de los que los grupos no sean propietarios. b) A los grupos que en dos años no hayan estrenado ningún espectáculo teatral. Art 8.- El grupo adjudicatario firma un contrato donde se expresa el rubro para el cual se adjudica el dinero. Los grupos tendrán un plazo de 90 (noventa) días para presentar las facturas correspondientes por el total del dinero adjudicado.