REGLAMENTOS DE ENCUENTROS REGIONALES
ENCUENTROS REGIONALES
ART 1.- La Asociación de Teatros del Interior coordinará cada dos años Encuentros Regionales que se realizarán en diferentes zonas del país, estructuradas de acuerdo a la realidad y a las necesidades de los participantes.
ART 2.- La organización de dichos Encuentros estará a cargo del o los grupos del departamento que manifieste/n interés en hacerlo. La solicitud deberá ser expresada por escrito a la Comisión Directiva, detallando lo más fehacientemente posible todas las disponibilidades y condiciones que se pueden poner al servicio de la organización. esta solicitud deberá ser hecha hasta el 30 de octubre del año anterior a la realización de los Encuentros Regionales.
ART 3.- La Comisiòn Directiva para estructurar fechas, zonas y asistentes lo hará de acuerdo a la realidad y a las necesidades de los participantes, considerando las condiciones técnicas, de hospedaje, alimentación, y capacidad de organización de cada uno de los solicitantes y ello será sometido a consideración de la Asamblea General con cuya aprobación tomara carácter de definitivo.
ART 4.- El Encuentro Regional constituirá la base para la participación de los grupos en la Bienal; y en cada uno de ellos deberá estar presente al menos un integrante de la Comisiòn Directiva.
ART 5.- Las sedes en las que recaiga la organización de los Encuentros Regionales deberán comunicar a la Comisiòn Directiva, en un plazo no mayor de 15 días, la conformación de una comisión responsable de la organización, detallando nombres, cargos y direcciones completas (tel. fijo, celular, mail, etc.) a los efectos de comunicaciones generales.
ART 6.- Ningún grupo afiliado a A.T.I. podrá participar en el Encuentro Regional si no está al día con todas las exigencias reglamentarias y estatutarias, sin excepción,.-.
ART 7.- Cada grupo podrá presentar un espectáculo en el Encuentro Regional que le corresponda.
ART 8.- Los grupos deberán confirmar su participación en los Encuentros Regionales ante la Comisión Directiva 90 (noventa) días antes de la iniciación del mes de comienzo de dichos encuentros. La antigüedad mínima para participar en los Encuentros Regionales es de 12 (doce) meses de permanencia como asociados antes de la iniciación de los eventos.
ART 9.- Los elencos aspirantes a participar deberán presentar a los organizadores a requerimiento de los mismos los siguientes documentos:
a) Currículo actualizado del grupo
b) integración del elenco participante
c) libreto de la obra que representarán en caso de que exista (para la biblioteca)
d) ficha técnica y reparto de la obra elegida
e) fotocopia del recibo o depósito correspondiente del pago al día de las
Cuotas de A.T.I.
f) Autorización de AGADU (Derecho de Autor)
ART 10.- Los grupos serán juzgados por una Comisión Calificadora integrada por 3 (tres) miembros electos por la Asamblea General de A.T.I.
ART 11.- En base a la ficha técnica de la obra elegida y al reparto correspondiente, la Comisión Organizadora adjudicará en forma gratuita, alojamiento, entrada a los espectáculos y comida a:
a) actores que intervengan en la obra
b) 4 (cuatro) técnicos
c) director
Las adjudicaciones se harán hasta un máximo de 15 (quince) integrantes. Las demás personas que integran la ficha se harán cargo de sus prestaciones.
ART 12.- La Comisión Organizadora instrumentará la forma de individualización de los integrantes de los grupos a tales efectos, ya sea mediante carnés, cédulas, etc.
ART 13.- Asimismo, recibirán prestaciones gratuitas de alojamiento, comida y entradas aquellas personas que participen en calidad de invitados especiales, la Comisión Calificadora y los 2 (dos) delegados de los grupos asignados a esa sede de Encuentro Regional que por diferentes motivos no participen con obras.
ART 14.- Las obras presentadas podrán ser de autor universal y no necesariamente inéditas. Un mismo grupo no podrá representar en dos regionales consecutivas la misma obra.
ART 15.- Los grupos deberán participar con escenografía y utilería propias. Los Organizadores podrán colaborar con elementos que estén a su alcance.-
ART 16.- El Encuentro se podrá financiar con:
a) venta de abonos y entradas
b) acuerdos y/o contratos con Instituciones Públicas y/o privadas
c) donaciones de cualquier índole
d) la entrega por parte del Consejo Directivo del 30% del aporte
por cuota social que se calcula efectuarán los grupos
participantes en cada Regional al cabo de un año.
ART 17.- La gestión y financiación de los Encuentros Regionales será responsabilidad de los grupos organizadores.
ART 18.-La A.T.I. se compromete, si logra obtener por otras vías un aporte a tal fin, a volcarlo a las comisiones responsables, en relación directa a la cantidad de elencos actuantes en cada sede.
ART 19.-En caso de que el saldo financiero del Encuentro Regional arrojara un beneficio, la Comisión responsable deberá retornar, a la A.T.I., ese beneficio hasta un monto similar al que hayan recibido por concepto del 30% mencionado en el Art. 16 inciso D.-
ART 20.- La Comisión Organizadora del encuentro deberá presentar en un plazo de 30 días a la A.T.I. un informe financiero de lo actuado con todos los comprobantes con valor fiscal que correspondan. Sea cual fuera el resultado (positivo o negativo) deberá ser repartido entre todos los grupos organizadores del encuentro, como ellos lo consideren.
ART 21.- Toda situación no prevista en el presente reglamento será resuelta por la Comisión Organizadora debiendo esta consultar a la Comisión Directiva de la A.T.I..