REGLAMENTO DE COMISION CALIFICADORA

COMISIÓN CALIFICADORA I) DE LOS COMETIDOS ART 1.- La Comisión Calificadora de grupos actuará en oportunidad de los Encuentros Regionales con el fin de juzgar la totalidad de los espectáculos que se presenten en las distintas sedes para seleccionar hasta un máximo de nueve espectáculos, los que participarán en la siguiente Bienal de Teatros del Interior. ART 2.- Para su actuación se regirá por las pautas emanadas del Plenario de ATI del 17 de Marzo de 1996 y teniendo en cuenta los siguientes rubros y los respectivos puntajes: a) Dirección y Puesta en escena ================================= 20 puntos b) Luces, Escenografía y Sonido ================================= 15 puntos c) Maquillaje y Vestuario ======================================= 10 puntos d) Creatividad y originalidad del espectáculo =================== 10 puntos e) Nivel actoral, Manejo de Técnicas de actuación y Comunic. ==== 25 puntos ART 3.- No podrán clasificar para el Encuentro Bienal aquellos espectáculos cuyo puntaje promedio no alcance a 41 (cuarenta y un) puntos como mínimo. ART 4.- En caso de que haya más de nueve grupos que exceden el puntaje clasificatorio mínimo, la Comisiòn Calificadora elaborará una nómina de nueve espectáculos que hayan logrado los mayores puntajes. II) DE LA INTEGRACION ART 5.- La Comisiòn Calificadora estará integrada por tres miembros titulares idóneos. ART 6.- La elección de la Comisiòn Calificadora se efectuará mediante la reunión Plenaria de los Delegados de cada grupo asociado, buscando entre todos la forma adecuada para su integración.- III) DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMISION ALIFICADORA ART 7.- Los tres integrantes de la Comisiòn Calificadora deberán presenciar la totalidad de los espectáculos presentados en los Encuentros Regionales de los grupos asociados. ART 8.- Terminado el último Encuentros Regionales, la Comisiòn Calificadora dispondrá de un plazo máximo de quince días para luego, en Asamblea, dar a conocer los resultados por escrito con copia firmada para cada uno de los elencos participantes en la totalidad de los Encuentros Regionales, con comentarios y sugerencias que estimen conve-niente. ART 9.- La Comisiòn Calificadora antes de dar su veredicto en Asamblea deberá mantener una reunión con la totalidad del Consejo Directivo de ATI a fin de informar y evaluar el trabajo realizado. ART 10.- La Comisiòn Calificadora deberá actuar de acuerdo a las pautas que emanen del presente reglamento. IV) DE LA FINANCIACION DE LA COMISION CALIFICADORA ART 11.- La ATI cubrirá los gastos del traslado de los integrantes de la Comisiòn Calificadora durante la realización de los Encuentros Regionales pudiéndosele otorgar un viático. V) DISPOSICIONES GRALES. ART 12.- Toda situación no prevista en el presente reglamento será resuelta por la propia Comisiòn Calificadora, debiendo ésta consultar al Consejo Directivo de la ATI. Los criterios a utilizar así como el resultado del fallo serán absolutamente inapelables.