REGLAMENTO DE ADJUDICACIONES DE COFONTE
ADJUDICACIONES COFONTE
Art 1.- El monto total de apoyos de COFONTE será comunicado a la Comisión Directiva
por los delegados de ATI ante COFONTE.
Art 2.- La asignación a los grupos será efectuada por la Comisión Directiva a sus
asociados que cuenten con más de dos años de antigüedad y hayan entregado los
proyectos en tiempo y forma.
a) Tiempo: En las fechas indicadas por COFONTE
b) Forma: Formulario COFONTE
Encuadernado (tres copias)
Carátula
Desarrollo
Presupuestos
Art 3.- Se adjudicará hasta un 25% de lo asignado para los proyectos de puesta en escena.
Art 4.- El no cumplimiento de algún punto de este artículo será motivo de descalificación
del proyecto en forma automática:
a) Presentación de rendiciones anteriores en tiempo y forma
b) Estar al día con las cuotas de ATI (pago en fecha de cada mes)
c) Asistir a los Plenarios
Art 5.- Luego de este primer filtro se evalúan los proyectos calificados y se asignarán
teniendo en cuenta los siguientes puntos:
1) Trayectoria
2) Relación con ATI
3) Actividad teatral del grupo
4) Concesiones anteriores
5) Estructura y forma del proyecto
Art 6.- Después de esta selección si quedara algún excedente se podrá asignar a quienes
no se les haya otorgado por no cumplir con el Art 4, pero nunca a quienes fueron
descalificados por el Art 3 hasta que regularicen su situación.
Art 7.- No se asignará dinero de COFONTE para:
a) Reparaciones de inmuebles de los que los grupos no sean propietarios.
b) A los grupos que en dos años no hayan estrenado ningún espectáculo teatral.
Art 8.- El grupo adjudicatario firma un contrato donde se expresa el rubro para el cual se
adjudica el dinero.
Los grupos tendrán un plazo de 90 (noventa) días para presentar las facturas
correspondientes por el total del dinero adjudicado.